La medida está contemplada en la Resolución Conjunta N.º 109, publicada en la Gaceta Oficial N.º 42.458, que regula el funcionamiento de los puntos de control de los organismos de seguridad ciudadana y de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. El artículo 20 establece expresamente que los ciudadanos pueden realizar grabaciones de audio o video de los procedimientos a los que sean sometidos, sin que ninguna autoridad pueda impedirlo.

La normativa también señala que ninguna persona puede ser obligada a entregar su teléfono celular, cámara u otro equipo de grabación antes, durante o después de una verificación rutinaria. Asimismo, los funcionarios no pueden exigir que se eliminen fotografías, videos o audios registrados durante el procedimiento.

Expertos en materia legal han explicado que estas grabaciones constituyen una herramienta de protección ciudadana y de contraloría social, ya que permiten documentar el comportamiento tanto de los funcionarios como de las personas involucradas en el procedimiento. Sin embargo, recuerdan que el uso posterior del material debe realizarse respetando las leyes sobre privacidad y otros derechos establecidos en la legislación venezolana.

La resolución también contempla sanciones para aquellos funcionarios que vulneren los derechos de los ciudadanos durante los procedimientos en puntos de control, reforzando así los mecanismos de supervisión y transparencia dentro de los organismos de seguridad del Estado.